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Eutanasia en España
En primer lugar, ¿Qué se entiende por eutanasia?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.
Real Academia Española: “Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura" y “Muerte sin sufrimiento físico.”
Se trata de una cuestión bastante controvertida y por ello genera numerosas opiniones muy variadas cada una de ellas.
De ahí que una de las preguntas a plantear, si no la más importante sea, ¿Cómo queremos morir?
Frente a ello podemos encontrarnos con multitud de respuestas:
“Una buena muerte, que no se alargue la vida artificialmente, no sufrir, ser tratados eficazmente del dolor, no ser abandonados por la enfermedad incurable, recibir información verdadera y comprensible sobre la enfermedad y su pronóstico, así como, ser tratados con cuidados paliativos, la vida es un derecho fundamental y hay que vivirla hasta el final, proteger y atender a las personas más vulnerables durante su vida, etc..
Nos podemos encontrar con numerosas encuestas que se han realizado a la población española sobre este tema un tanto tabú, por ejemplo, la encuesta de Ipsos en 2018, donde el resultado mayoritario fue positivo a favor de la eutanasia.
En lado opuesto, también nos encontramos con asociaciones en contra de su práctica, ya que consideran que la eutanasia constituye siempre una violación al derecho fundamental a la vida.
En nuestro Código Penal el artículo 143.4 castiga a aquel que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta.
Ahora bien, se añadió un apartado 5 a este mismo artículo que despenalizaba lo dispuesto anteriormente siempre y cuando quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
Por lo tanto, nos encontramos que en España tras muchos años debatiendo sobre aprobar o no la eutanasia y por lo tanto legalizarla, durante el año 2020, se empezó a realizar, tramitar la ley, que finalmente, el 18 de marzo de 2021, nuestra Cámara Baja, el Congreso de Diputados, aprobó por una mayoría absoluta la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Esta ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.
Pero además es necesario cumplir una serie de requisitos, algunos de ellos los podemos encontrar en el artículo 5:
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa.
- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir., etc…
Muy importante será el órgano de Comisión de Garantía y Evaluación, que entre sus funciones deberá verificar si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.
Como podemos ver, conocer, opinar, expresar, investigar, se trata de un tema que genera muchísima controversia al respecto.
Por lo que, reitero como final la misma cuestión planteada anteriormente: ¿Cómo queremos morir?
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2 respuestas a Eutanasia en España: En qué consiste y cómo aplica
¡Gracias por la información!
Muchas gracias por la información. Muy interesante y muy clara.